| Mas alla de que la muerte nos separo: Un caso de inseminacion post mortem en Uruguay... |
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| Saturday, 13 de October de 2007 | |
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El avance de la reproducción asistida dilata las fronteras de nuestra existencia. La muerte ya no es un obstáculo para generar su contrario, la vida. La inseminación post mortem ya es una práctica común en el mundo, pero en Uruguay, permanece como un tema del que todavía no se puede hablar, mientras que la legislación la ignora por completo. Pero habrá que empezar a hablar, puesto que la primera viuda quiere tener descendencia. En el mes pasado, nació en España el primer bebé concebido tras una inseminación post mortem. El esposo de la gestante murió hace más de un año en un accidente de tránsito, pero había autorizado en su testamento que se le extrajera esperma para que la mujer pudiera tener un hijo en el futuro, tal como lo permite una ley que regula las técnicas de reproducción asistida desde mayo de 2006. Por ésta, el niño contará con los efectos legales que derivan de cualquier matrimonio, con el apellido del padre y será considerado hijo legítimo. Pero, "¿se puede justificar éticamente que un niño sea traído al mundo solamente porque un miembro de la pareja quiere tener descendencia una vez que ha muerto el cónyuge?, se preguntó María Lourdes González, miembro de la Comisión Arquidiocesana de Bioética. Su respuesta fue no. Las técnicas de reproducción asistida permiten lo que la naturaleza siempre ha negado: que haya vida después de la muerte. La inseminación post mortem aparece como el único recurso para dar vida a un niño después del fallecimiento del hombre. No obstante, las preguntas se acumulan ante el vacío legal que hay en nuestro país: ¿será un hijo legítimo?, ¿tendrá derecho al nombre y a la herencia?; y fuera de lo que concierne a lo jurídico, ¿su desarrollo psicoafectivo será completo? Hasta ahora, el único banco de semen de Uruguay, Fertilab, no ha participado en esta práctica. Si bien en el consentimiento informado que debe firmar la pareja se estipula que el marido le concede el derecho a su mujer a realizar movimientos del Banco de Semen, este derecho sólo autoriza el retiro de las muestras para proceder a la inseminación mientras que el hombre esté ausente del país, pero no se refiere a proceder con la opción luego de su defunción. El semen criopreservado es únicamente propiedad del titular, es decir, del donante. Y si éste murió, "su semen también", reconoció José Montes, director de la clínica. Y agregó: "No queremos generar un hecho que en principio no es natural. Además, el nacimiento de un niño en esta situación estaría generando un problema jurídico en lo tocante a la filiación". Según nuestro Código Civil, la muerte de uno de los cónyuges disuelve el matrimonio. Por lo tanto, el infante concebido a partir del semen congelado y luego nacido, no será considerado hijo legítimo, calificación que sólo atañe a los hijos del matrimonio civil y los legítimamente adoptados, de acuerdo con el artículo 213. Por lo tanto, sólo será hijo de ella. Sin embargo, el artículo 215 establece un plazo de 300 días luego de la disolución de la unión (por fallecimiento o por divorcio) para aceptar al niño como tal. Los estudiosos de las leyes deberán remendar estas normativas para considerar al fruto de la inseminación como hijo legítimo, aunque "super póstumo", siempre y cuando sea engendrado durante ese período. "La práctica está dando lugar a que un niño nazca intencionalmente sin padre", sostuvo González a propósito de las carencias psicoafectivas que a su juicio produce la inseminación post mortem. "Es considerar que el derecho a tener un hijo es absoluto, obtenible al precio de un hijo sin padre. ¿Cuál es el límite para regular el deseo? ¿Es el deseo de los padres justificable por sí mismo para establecer un derecho?", increpó. Si bien Montes declaró que no hubo ninguna solicitud de esta naturaleza durante la historia de la clínica –lo que le da la pauta de que la sociedad uruguaya "no estaría de acuerdo" con la práctica–esta periodista conoció la historia de una viuda de un enfermo de cáncer. Demasiado joven para portar ese estado civil. Antes de que el hombre fuese sometido a los tratamientos agresivos, respaldó su capital genético previniendo la pérdida de su capacidad reproductiva, tal como hace el 41,6% de los hombres que ingresan al programa del banco de semen propio de Fertilab. Lamentablemente, no pudo ser más fuerte que el cáncer. La mujer, que no quiso hacer público su nombre, no sólo perdió a su marido sino que el vacío legal referente a la inseminación post mortem hace evidente que de su amado sólo quedará el recuerdo. "Si muchas tienen un hijo de un extraño, ¿por qué yo no puedo tener un hijo de mi marido?", fue la pregunta que llevó hasta Fertilab y que le respondieron con una negativa. Amparada en un sentimiento de injusticia, ahora un juez tendrá que determinar por primera vez en el país si tiene el derecho de ser inseminada con el capital genético de su esposo fallecido, servicio por el que la pareja ya pagó en dólares. Mientras que el magistrado no se pronuncie y no haya legislación, la viuda no podrá procrear ni siquiera en el caso de que esto haya sido la última voluntad de su marido y por más que le duela y le parezca injusto no tendrá la descendencia que juntos habían planificado y deseado. |
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| Modificado el ( Wednesday, 21 de November de 2007 ) |
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